Debido a la crisis económica que se ha derivado de la pandemia, el mercado laboral está sufriendo importantes ajustes y los empresarios están recurriendo a nuevas fórmulas para ahorrar como recortar las jornadas. Pero, ¿qué ocurre contigo, puedes cobrar el paro?
Si tu empleador te reduce la jornada está claro que también van a pagarte menos y cotizarás una menor cantidad a la Seguridad Social. No te quedas sin empleo, pero tu situación económica puede verse muy perjudicada. Por eso, vamos a ver si puedes cobrar una prestación pública en estos casos.
Cobrar el paro por reducción de jornada
Los ERTE, de los que tanto se ha hablado en los últimos meses, no siempre implican una suspensión del contrato de trabajo. Lo que se hace en algunos casos es reducir la jornada y con ello el salario.
Fuera de los casos de ERTE, el cambio de jornada es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si te ha tocado sufrirla, debes tener en cuenta que tienes derecho a percibir la prestación por desempleo si estás en alguno de los casos que veremos más adelante.
Desempleo parcial
La razón por la que ante una reducción de la jornada laboral se puede cobrar la prestación por desempleo es porque se entiende que la persona está en una situación de desempleo parcial que ha dado lugar a una pérdida de parte de sus ingresos.
No es que tú hayas decidido trabajar a media jornada, es que es algo que te ha venido impuesto cuando tu contrato era originariamente de jornada completa.
Reducción de jornada por causas económicas, organizativas y similares
Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores tienes derecho a cobrar el paro si te reducen tu jornada entre un 10% y un 70% en computo diario, semanal, mensual o anual. Siempre que esto sea algo temporal.
Además, debe ser una situación derivada de causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o una causa de fuerza mayor. En todo caso, el empresario debe contar con autorización de la Autoridad Laboral para reducir la jornada.
Cobrar el paro por reducción de jornada en concurso de acreedores
Si la empresa para la que trabajas entra en concurso de acreedores, mediante resolución judicial se puede acordar la reducción de la jornada de los empleados también con carácter temporal. En este caso podrás cobrar la prestación por desempleo.
Como excepción, no la percibirás si el cambio es definitivo o dura todo el tiempo que te quede de contrato con esa empresa.
Reducción de jornada por acuerdo entre las partes
Hay casos en los que por acuerdo entre empleador y empleado se puede acordar reducir la jornada. Si llegas a un acuerdo de este tipo, ten en cuenta que no podrás cobrar la prestación por desempleo.
Porque se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tú has aceptado libremente. La diferencia es que en los otros casos que hemos visto esta situación te viene impuesta en contra de tu voluntad.
¿Qué cantidad de prestación se percibe?
En este caso la empresa te pagará y cotizará a la Seguridad Social por ti por el tiempo efectivo de trabajo que estés haciendo. El SEPE se encargará de abonarte la parte restante hasta el 70% de la base reguladora durante los primeros meses y luego el 50%.
Es decir, que aunque tengas derecho a cobrar el paro, no vas a percibir la misma cantidad que cuando trabajabas a jornada completa.
¿Se puede trabajar en otro sitio?
Dado que tus ingresos mensuales bajan, es posible que te plantees combinar tu trabajo actual en el que te has quedado con la jornada reducida con otro empleo a tiempo parcial que te ayude a llegar a fin de mes.
En este caso debes dar aviso de tu situación al SEPE para que se tomen medidas respecto a la prestación de desempleo que estás percibiendo.
¿Y si la empresa te pide que trabajes más pero no amplía tu jornada?
Si tu empleador desea que vuelvas a trabajar más horas debe hacer un nuevo cambio en tu contrato. Si no lo hace y te propone ampliar tu horario de trabajo y pagarte “en negro” esas horas de más, estará cometiendo una infracción laboral.
En caso de ser descubierto, la Inspección de Trabajo le impondrá una sanción y además le obligará a pagar las cotizaciones que corresponden a una jornada completa. Por otro lado, puede perder las ayudas públicas que esté recibiendo.
¿Puedes negarte a aceptar esta situación?
Sí, pero eso no significa que vayas a mantener tu jornada intacta. Si el empresario tiene razones para justificar los ajustes a la baja en la jornada, lo único que puedes hacer tú si no estás conforme es solicitar la resolución del contrato de trabajo.
En este caso la indemnización que vas a recibir será la equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
¿Y si las razones no son las adecuadas?
Si tu empleador está intentando aplicar un ERTE de reducción de jornada no existiendo realmente causa para ello, tienes un plazo de 20 días hábiles para denunciar a la empresa. A contar desde que te comuniquen el cambio de jornada
Si el juez falla a tu favor, el empresario quedará obligado a respetar la jornada que tenías originalmente. En caso de que no sea así, podrá reducir tu tiempo de trabajo.
La entrada Cómo cobrar el paro si te han reducido la jornada laboral aparece primero en Merca2.es.
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